LA PLAZA DONDE LA CIUDAD ESTA CONSTRUYENDO UNA CONSTRUCCION ILEGAL ES PLAZA POR ORDENANZA 50384/96.

NUEVAMENTE COMO EN EL 2010/11 LOS VECINOS SALIMOS A DEFENDER TODAS NUESTRAS PLAZAS.

RECHAZAMOS LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE UNA PLANTA DE SEPARACION MECANICA DE RESIDUOS EN UNA PLAZA.

SOBRE LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES ARIAS HOLMBERG DEHEZA Y AV. GOYENECHE SE ESTAN VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES DE ZONIFICACION, SIN CARTEL DE PERMISOS NI RESPONSABLES DE OBRA. SIN  AUDIENCIA PUBLICA, NI ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.  DISPONDRIA DE UNA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 10 TON DE RESIDUOS POR HORA. iMPLICANDO MOVIMIENTO DE CAMIONES LAS 24 HS DEL DIA. CON OLORES Y RUIDOS MOLESTOS. ESA OBRA GENERA UNA IMPORTANTE DEPRECIACION DE EL VALOR DE NUESTRAS PROPIEDADES. APOYAMOS LAS POLITICAS DE RECICLADO. 

ampliaremos con las cartas enviadas y las denuncias realizados. Pedimos que se dentengan las obras y liberen el espacio publico como una plaza que es lo que establece la ley. 

Los mapas de inundacion de la ciudad reflejan datos erroneos

EL PLAN HIDRÁULICO APROBADO POR LEY DA UNA COBERTURA CONTRA INUNDACIONES PARA TORMENTAS DE 70MM, SOLO 40MM MAS QUE LOS ACTUALES SISTEMAS!!!! SI LLUEVEN LOS 400 MM QUE CAYERON EN LA PLATA O LOS 150 MM DEL 2 DE ABRIL NOS SEGUIREMOS INUNDANDO. Ese plan maestro tiene un costo inicial de 600 millones de U$D, en total para todas las cuencas Los vecinos corroboramos que los expertos calcularon mal los niveles de inundación para una tormenta como la del 2 de abril del 2013 subestimaron en un mt el real nivel de inundación en los puntos mas criticos (compruébelo usted mismo en el mapa) . Esa ley del plan hidráulico hay que módificarla. Hay alternativas de obras mas urgentes y necesarias que no deben ser desestimadas.

La informacion es necesaria para decidir. Si no la tiene o no se la dan como decide?

Miercoles 1/4 19 hs Garcia del Rio y Cabildo. Por las obras que hacen falta para evitar las inundacionesen la cuenca del Medrano. Gracias por compartir.



El puente  que cruzaba bajo cabildo fue anulado por las obras del entubamiento 1940 porque se decia que no iba a ser necesario. 75 años despues nos dan la experiencia para afirmar que necesitamos se reconstruya ese puente y se conduzca el agua hasta el rio de la Plata. 

Este es el mapa de inundabilidad de la ciudad de Bs As para una tormenta como la del 2 de Abril del 2013. es lo mas serio que se tiene en materia de inundaciones. Por la gravedad de la situacion, el mismo no fue publicado oficialmente. Y los vecinos tomando las medidas que ahi se indican, las corroboramos en diferentes cuencas, lo que nos dio como resultado que las profundidades estan subestimadas aproximadamente en 1 mt. 
El lago que habia en el parque saavedra mandado a construir por Sarmiento para fomentar el desarrollo de la zona. Se lograba mediante un pequeño dique. 

Hay que respetar la plazas y la legalidad. Y hay canchas para todas las escuelas.

 De aprobarse el proyecto de ley en tratamiento en la legislatura porteña, la parroquia seguiria en una situacion de ilegalidad por lo que dicen varios artiuculos del proyecto de ley. Con o sin ley la situacion de es ILEGAL.

CEMIC GALVAN NEGOCIOS PRIVADOS DE SALUD Y VICIOS PUBLICOS -


ANTE EL PEDIDO ACTUAL DE AMPLIACION DE CEMIC GALVAN  
NEGOCIOS PRIVADOS DE SALUD Y VICIOS PUBLICOS - ¿una prescripción sin retorno?
HISTORIA:
Vistos los documentos legales que dieron lugar a la actual propiedad del CEMIC, y los antecedentes como la ley nacional 12336 /1936 se expropian las tierras de la chacra Saavedra, la fracción de la capital federal serán destinadas a parques públicos. Cabe entonces la pregunta ¿si una expropiación fue realizada por ley nacional con un fin determinado, entonces como fue vendido por un decreto ordenanza defacto del ámbito municipal, siendo aun urbanización parque?
Las ordenanzas 19.404, 19.529, dieron en concesión “a la beneficiaria la Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal (SBCF), quien no podía ni transferir, delegar o  compartir dicho uso, sin previa conformidad de la Municipalidad concedente”. Y dicha sociedad sin conocimiento y menos aun aprobación de la municipalidad, celebra un convenio con el CEMIC en el año 1967. Así mismo tenía la orden en el Art 4º Ord. 19.404 “se comprometerá a mantener los servicios de guardia necesarios para la atención de un radio que  determinara el departamento ejecutivo, y en las condiciones que el mismo fije”.  
Ord 35.999 (27 Agosto 1980) “Declarase caduca una concesión” En la misma se constatan una serie de irregularidades que –mencionándolo incluyen al CEMIC aunque no le levantan cargos por su actuación- dado que por convenio con la SBCF estaba operando el espacio desde 1967el CEMIC. En los considerandos se destacan varias irregularidades, que involucran al CEMIC, falta de espacios de estacionamiento, debían haber 53 cocheras y había solo 35. No funcionaba ningún Hospital Escuela Modelo. Y no se cumplía con  el requisito de brindar un servicio de guardia, en un radio a determinar.   Días más tarde en la Ord. Nº 36.025 del 9 de septiembre de 1980, “Deroganse las Ordenanzas 19.404 y la 19.529” La ciudad en manos de una sola persona accede a vender un bien que había sido expropiado por ley nacional, con el destino de parque público y que entonces al momento de la venta, aun era Urbanizacion Parque!!! Al CEMIC, quienes eran ocupantes del predio sin consentimiento ni permiso municipal, como la  ordenanza 35.999 señala.   
Ord. Nº 39.602 26 de  Octubre de 1986: Hacia el ocaso de la dictadura militar se produce la frutilla del postre, se desafecta la parcela en cuestión de ser UP (Urbanización Parque) y se la afecta a….a… nada. Nunca fue afectada, ni aun hoy a ninguna zonificación, por lo cual está en el limbo. Si bien esa ordenanza le da ciertas normas urbanísticas, que legitimaron lo que ya había, pero no le dieron una zonificación legal determinada como corresponde.  Es norma de procedimiento de la ciudad que si se desafecta una zonificación, en el mismo instrumento se lo afecta a otra categoría existente. Hasta aquí la investigación histórica.

PRESENTE: Ahora el CEMIC solicita al GCABA otra ampliación de su capacidad constructiva. A los vecinos que nos presentamos ante el CPUA no se nos permitió ver el expediente. Solo por lo que informa el cemic en su página web, nos enteramos de sus planes. En definitiva lo que plantea como “ampliaciones” encierran dos excepciones al código, una en cada vereda de Galván. Nuevamente según trascendidos extra oficiales la ciudad plantearía una modificación de la zonificación de toda la manzana entre las Av Larralde, Galván y Triunvirato, proponiendo la muy… pero muy permisiva E4, a toda esa mega manzana de aprox. 12 hectáreas, trámite que debe pasar por la legislatura. Así mismo estarían estudiando darle o no la ampliación al cemic. Se justifican mediante interpretaciones al PUA, (plan urbano ambiental), que es de tal nivel de generalizaciones que es interpretable para cualquier voluntad. Y mencionan un Modelo Territorial que está realizado, pero que no fue aprobado por la legislatura porteña. Por lo tanto NO es LEY. De otorgar estos permisos de ampliaciones los ciudadanos  estaremos frente a una ciudad sin Codigo o cuyo código es a voluntad del cliente poderoso que se presenta y no ante una ley que rige para todos por igual. Además de las inundaciones hay otros escándalos en la zona referidos al manejo de las tierras públicas.     
  







El presente documento esta expresado en un lenguaje técnico y es un aporte del equipo de Planeamiento Participativo.
Para evaluar su presentación al Consejo del Plan Urbano Ambiental.
  Agosto 2014 Buenos Aires,

Referencia: Expte. Nº 1.278.659 - 13

Asunto: Ampliaciones del “Centro de Educación Medica e Investigaciones Clínicas” (CEMIC), ubicado en calle Galván Nº 4102/90- Fracción “D” - Mz. 1E - Secc. 55 - Circ. 16 - Distrito UP y otros.

SEÑORES CONSEJEROS DEL
PLAN URBANO AMBIENTAL CABA:

            Por los presentes actuados venimos a presentarnos como vecinos del Barrio Saavedra y Pte. Roque Sáenz Peña – Barrio de Saavedra – Comuna 12 e interesados atentos la normativa vigente y los efectos negativos que podrían generar las ampliaciones que plantean los propietarios del CEMIC que, a continuación, pasamos a detallar:

a)    Por la Ordenanza Nº 36.025 la Fracción D - Mz. 1E - Secc. 55 - Circ. 16 fue adquirida por el CEMIC.
b)    Por la Ordenanza Nº 39.602 dicha fracción fue desafectada del Distrito UP y se establecieron normas urbanísticas. La Fracción D actualmente está zonificada como Urbanización Parque (UP).
c)    El propietario del CEMIC solicita ampliar el edificio estacionamiento (A) y la Torre 2 (C), distribuidos como: un área de 660m² en el subsuelo destinada al Servicio de Radioterapia y Local Farmacia; una nueva planta en subsuelo de 1.544 m² donde funcionaría el servicio Diagnóstico por Imágenes, y cuatro (4) nuevas plantas en el 4º, 5º, 6º, y 7º piso, de 1.496 m² cada una, destinadas a la Unidad de Recuperación, Sector Asistencial, y un último piso de 148 m² destinados a Sala de Máquinas. En total una ampliación de 7.676 m².
d)    Relacionando lo indicado en (b) con ( c) se observa que la fracción en cuestión no cumple con las previsiones propias de un Distrito de Urbanización Parque, puesto que al carácter del mismo  “Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público” (5.1.1. CPU) y cuyas disposiciones particulares indican “En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos” (5.4.10.3. CPU). Por tanto, si bien la Ordenanza Nº 39.602 desafecta a la fracción en cuestión sigue constando en el plano de zonificación tal lo previsto en la normativa del Distrito de Urbanización Parque en “5.4.10.2 Delimitación: Según Plano de Zonificación” (Distrito UP - CPU) como parte del mismo. Por tanto, la situación normativa del predio esta en el limbo y toda demanda del propietario del CEMIC por modificar y seguir funcionando carece de entidad. Por tanto, deviene en abstracto y es nulo de nulidad absoluta todo pedido de ampliación en dicha fracción.
e)    La superficie del terreno comprado por el CEMIC es de 8.978,98 m² y la solicitud de ampliación, más la superficie cubierta existente (44.109 metros cuadrados; ver: http://www.cemic.edu.ar/institucional/i_donaciones_torresaavedra.asp www.cemic.edu.ar/descargas/Brochure_Cemic_web.pdf  equivaldría a un FOT 5 (cinco). Cabe consignar que no hay antecedentes en CABA sobre tal superficie para este tipo de actividad, no es propio de las actividades de salud pública estatal ni privada. Este tipo de factor de ocupación total (FOT) es propio –puede confrontarse- con sectores de mayor complejidad, tal como los Distritos C1 – Área Central, careciendo de entidad, más aún en este caso, al tratase de un área cuyo Distrito de origen y entorno inmediato actual son de Urbanización Parque y R1bI, cuyo FOT máximo es cero (0) y 1 (uno) respectivamente. Por tanto, seguir incrementando la superficie cubierta, más allá de lo inédito, encubre una verdadera “excepción” retrotrayendo en más de 18 años a un estilo de gestión que la Constitución de CABA dio por superado.
f)     La intensificación del uso profundiza el carácter metropolitano para prestar servicios exclusivamente a sectores sociales de altos ingresos del Norte del AMBA. Beneficio que se amplifica aún más al disponerse de una hotelería sanitaria en un entorno de alto valor paisajístico que es apropiado sin resarcimiento socio-ambiental.
g)    Asimismo, el sentido “imperioso” de incremento de la superficie cubierta aducido por el propietario es un verdadero acto de avasallamiento e imposición sobre el interés público, puesto que solo implica mayor renta que se privatiza a expensas de decisiones públicas a título gratuito y de desequilibrio de un sector urbano de baja densidad.
h)   Por otra parte, el predio en cuestión está en el área de inundabilidad o paleocauce del arroyo Medrano, cuyo nivel de inundación en abril de 2013 fue superior a 1 metro sobre la superficie, no siendo apropiado –en nombre del interés público y del resguardo de bienes materiales- construir en planta baja y en subsuelos sin mayores recaudos. Esta área en cuestión está afectada por las recomendaciones de los anexos -no publicados- de la ley 1660 (Plan Director de Ordenamiento Hidráulico).
i)     La actividad en cuestión, además de haber ocupado parte de un Distrito de Urbanización Parque desnaturalizando los usos apropiados de este sector urbano, amplifica los conflictos y la seguridad vial a la vez que se beneficia y eleva la valorización de la parcela en cuestión al estar en una localización de alta accesibilidad metropolita –muy próximo al Acceso Norte-, que también pareciera la sociedad  transfiere a título gratuito por medio de dependencias de baja jerarquía.
j)     Por otra parte, el propietario del CEMIC solicita localizar Consultorios Externos en tres (3) inmuebles existentes a modificar en las parcelas frentistas al edificio principal (Fracción D - Mz. 1E - Secc. 55 - Circ. 16), ubicadas en Galván 4083, 4089, y 4099, y una Farmacia en el inmueble sito en Galván 4103/05 -parcelas 14, 13, 12 y 11, Manzana 111, Sección 55, Circ, 16-. Para ambos usos se propondrían edificios de Planta Baja, 1º y 2º Piso. Por lo tanto, se desprende que se demolerían totalmente las actuales viviendas que constan de una sola planta, con cubiertas inclinadas de tejas coloniales y paredes exteriores de ladrillos a la vista como el resto de las viviendas del Barrio Pte. Roque Sáenz Peña correspondiente al Distrito Residencial R1bI –ver Mapa Interactivo de Buenos Aires-.
k)    El Barrio Pte. Roque Sáenz Peña un conjunto residencial consolidado, construido por la Municipalidad de Buenos Aires en 1948, designado por el CPU como Distrito Residencial R1bI “zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media – baja y altura limitada”. En este caso las parcelas tienen 311 metros cuadrados, con dos frentes –a calle Galván y a espacio verde interior del conjunto residencial-, con un FOT máximo de 1 (uno) y una altura máxima de 11,60 metros. Es de destacar que por tratarse de un distrito de uso residencial exclusivo admite muy pocas actividades no residenciales de baja densidad, las mismas se encuentran tabuladas en el Cuadro de Usos del Suelo donde se indican:  Consultorio profesional (anexo a vivienda). Ley N° 123: S.R.E. hasta 50 metros cuadrados; Casa de Cuidados Paliativos. Ley N° 123: S.R.E., con referencia C; Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. Ley N° 123: S.R.E., Permitido; Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires, Permitido; Vacunatorio. Ley N° 123: S.R.E., hasta 50 metros cuadrados; y, Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico. Ley N° 123: S.R.E., No Permitidos. Por tanto, al momento de solicitar la ampliación la normativa vigente no posibilita ninguno de los usos solicitados por el propietario del CEMIC –ni consultorios externos, ni farmacia-. No pudiéndose asimilar por no estar dichas actividades dentro de redes preexistentes al momento de la solicitud.
l)     Por otra parte, va de suyo la desnaturalización morfológica –planta baja con techo a dos aguas por planta baja y dos pisos con techo plano-, así como del uso –dejar de ser exclusivo para hacer mixtura de usos, así como de introducir actividades comerciales-. A ello se agrega que por tratarse de uso residencial exclusivo y proponer introducir actividades comerciales sobre la misma calle Galván y frente al CEMIC se generarían nuevos conflictos viales agravando los hoy existentes, del cual, tal como de la inundabilidad del área, deberían hacerse cargo, de los efectos negativos emergentes, las autoridades intervinientes.



Por todo lo detallado y en atención a intervenir para regular de acuerdo a la normativa vigente solicitamos a ese Consejo del Plan Urbano Ambiental desestime la petición del propietario del CEMIC por solicitar dos excepciones, así como recomendar se orienten las inversiones para la atención de la salud privada en sectores habilitados para tal fin, de los cuales no carece ni la Ciudad de Buenos Aires ni los Municipios aledaños, aunque, claro está, significaría un mayor costo de localización para el peticionante.

Cabe recordar que la facultad de administrar el uso de la tierra debe equilibrarse con el interés público, ya que cualquier “ventaja” a un solo particular, tal como se ha hecho en muchos casos de venta de la tierra pública, implica privatizar un importante beneficio económico que se transfiere a título gratuito y que, tal como se ha detallado, genera costos emergentes negativos por localización que deben ser absorbidos por la comunidad toda. Incluso, el particular fue beneficiado oportunamente y pretende un nuevo y mayor beneficio en aras de un importantísimo beneficio propio.
El presente documento es un aporte del equipo de Planeamiento Participativo. Gracias.



SEGUN MAPAS OFICIALES PARA TORMENTAS DE 100 AÑOS DE RECURRENCIA en Saavedra el agua no paso los 90 cm y en Nuñez no paso los 40 cm. Crece el escandalo, mentiras explictas, mapas erroneos, obras paralizadas sino suspendidas. Feliz 141ªvo Aniversario SAAVEDRA-NUÑEZ !!!
Este 1er mapa de inundabilidad no refleja lo que fue el 2 de Abril del 2013. en C de la Paz y Garcia del rio, esta marcado en Verde y celeste, que son hasta 40 cm de agua.entonces hay dos alternativas: O la ciudad no cuenta con mapas ciertos de la gravedad del problema. O la tormenta del 2 de abril del 2013 no fue de 100 años de recurencia sino mucho mas grave aun. Agradecemos a la defensoria del pueblo de la ciudad por compartir y hacer publica la informacion que la ciudad tiene y no divulga.