planeamiento participativo
Un espacio para ejercer nuestro derecho a soñar, planear y construir la ciudad que queremos, difundiendo información y participando.
Los mapas de inundacion de la ciudad reflejan datos erroneos
EL PLAN HIDRÁULICO APROBADO POR LEY DA UNA COBERTURA CONTRA INUNDACIONES PARA TORMENTAS DE 70MM, SOLO 40MM MAS QUE LOS ACTUALES SISTEMAS!!!! SI LLUEVEN LOS 400 MM QUE CAYERON EN LA PLATA O LOS 150 MM DEL 2 DE ABRIL NOS SEGUIREMOS INUNDANDO. Ese plan maestro tiene un costo inicial de 600 millones de U$D, en total para todas las cuencas Los vecinos corroboramos que los expertos calcularon mal los niveles de inundación para una tormenta como la del 2 de abril del 2013 subestimaron en un mt el real nivel de inundación en los puntos mas criticos (compruébelo usted mismo en el mapa) . Esa ley del plan hidráulico hay que módificarla. Hay alternativas de obras mas urgentes y necesarias que no deben ser desestimadas.
La informacion es necesaria para decidir. Si no la tiene o no se la dan como decide?
Miercoles 1/4 19 hs Garcia del Rio y Cabildo. Por las obras que hacen falta para evitar las inundacionesen la cuenca del Medrano. Gracias por compartir.
El puente que cruzaba bajo cabildo fue anulado por las obras del entubamiento 1940 porque se decia que no iba a ser necesario. 75 años despues nos dan la experiencia para afirmar que necesitamos se reconstruya ese puente y se conduzca el agua hasta el rio de la Plata.
Este es el mapa de inundabilidad de la ciudad de Bs As para una tormenta como la del 2 de Abril del 2013. es lo mas serio que se tiene en materia de inundaciones. Por la gravedad de la situacion, el mismo no fue publicado oficialmente. Y los vecinos tomando las medidas que ahi se indican, las corroboramos en diferentes cuencas, lo que nos dio como resultado que las profundidades estan subestimadas aproximadamente en 1 mt.
El lago que habia en el parque saavedra mandado a construir por Sarmiento para fomentar el desarrollo de la zona. Se lograba mediante un pequeño dique.
Hay que respetar la plazas y la legalidad. Y hay canchas para todas las escuelas.
CEMIC GALVAN NEGOCIOS PRIVADOS DE SALUD Y VICIOS PUBLICOS -
ANTE EL PEDIDO ACTUAL DE AMPLIACION DE CEMIC GALVAN
NEGOCIOS PRIVADOS DE SALUD Y VICIOS PUBLICOS - ¿una
prescripción sin retorno?
HISTORIA:
Vistos los documentos legales que dieron lugar a la actual
propiedad del CEMIC, y los antecedentes como la ley nacional 12336 /1936 se
expropian las tierras de la chacra Saavedra, la fracción de la capital federal
serán destinadas a parques públicos. Cabe entonces la pregunta ¿si una
expropiación fue realizada por ley nacional con un fin determinado, entonces
como fue vendido por un decreto ordenanza defacto del ámbito municipal, siendo
aun urbanización parque?
Las ordenanzas 19.404, 19.529, dieron en concesión “a la
beneficiaria la Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal (SBCF), quien no
podía ni transferir, delegar o compartir
dicho uso, sin previa conformidad de la Municipalidad concedente”. Y dicha
sociedad sin conocimiento y menos aun aprobación de la municipalidad, celebra
un convenio con el CEMIC en el año 1967. Así mismo tenía la orden en el Art 4º
Ord. 19.404 “se comprometerá a mantener los servicios de guardia necesarios
para la atención de un radio que
determinara el departamento ejecutivo, y en las condiciones que el mismo
fije”.
Ord 35.999 (27 Agosto 1980) “Declarase caduca una concesión”
En la misma se constatan una serie de irregularidades que –mencionándolo incluyen
al CEMIC aunque no le levantan cargos por su actuación- dado que por convenio
con la SBCF estaba operando el espacio desde 1967el CEMIC. En los considerandos
se destacan varias irregularidades, que involucran al CEMIC, falta de espacios
de estacionamiento, debían haber 53 cocheras y había solo 35. No funcionaba
ningún Hospital Escuela Modelo. Y no se
cumplía con el requisito de brindar un
servicio de guardia, en un radio a determinar. Días más
tarde en la Ord. Nº 36.025 del 9 de septiembre de 1980, “Deroganse las
Ordenanzas 19.404 y la 19.529” La ciudad en manos de una sola persona accede a
vender un bien que había sido expropiado por ley nacional, con el destino de
parque público y que entonces al momento de la venta, aun era Urbanizacion
Parque!!! Al CEMIC, quienes eran ocupantes del predio sin consentimiento ni
permiso municipal, como la ordenanza
35.999 señala.
Ord. Nº 39.602 26 de
Octubre de 1986: Hacia el ocaso de la dictadura militar se produce la
frutilla del postre, se desafecta la parcela en cuestión de ser UP (Urbanización
Parque) y se la afecta a….a… nada. Nunca fue afectada, ni aun hoy a ninguna
zonificación, por lo cual está en el limbo. Si bien esa ordenanza le da ciertas
normas urbanísticas, que legitimaron lo que ya había, pero no le dieron una
zonificación legal determinada como corresponde. Es norma de procedimiento de la ciudad que si
se desafecta una zonificación, en el mismo instrumento se lo afecta a otra categoría
existente. Hasta aquí la investigación histórica.
PRESENTE: Ahora el CEMIC solicita al GCABA otra ampliación
de su capacidad constructiva. A los vecinos que nos presentamos ante el CPUA no
se nos permitió ver el expediente. Solo por lo que informa el cemic en su página
web, nos enteramos de sus planes. En definitiva lo que plantea como
“ampliaciones” encierran dos excepciones al código, una en cada vereda de Galván.
Nuevamente según trascendidos extra oficiales la ciudad plantearía una
modificación de la zonificación de toda la manzana entre las Av Larralde, Galván
y Triunvirato, proponiendo la muy… pero muy permisiva E4, a toda esa mega
manzana de aprox. 12 hectáreas, trámite que debe pasar por la legislatura. Así
mismo estarían estudiando darle o no la ampliación al cemic. Se justifican
mediante interpretaciones al PUA, (plan urbano ambiental), que es de tal nivel
de generalizaciones que es interpretable para cualquier voluntad. Y mencionan
un Modelo Territorial que está realizado, pero que no fue aprobado por la
legislatura porteña. Por lo tanto NO es LEY. De otorgar estos permisos de
ampliaciones los ciudadanos estaremos
frente a una ciudad sin Codigo o cuyo código es a voluntad del cliente poderoso
que se presenta y no ante una ley que rige para todos por igual. Además de las
inundaciones hay otros escándalos en la zona referidos al manejo de las tierras
públicas.
El
presente
documento esta expresado en un lenguaje técnico y es un aporte del equipo de
Planeamiento Participativo.
Para evaluar su
presentación al Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Agosto 2014 Buenos Aires,
Referencia: Expte. Nº
1.278.659 - 13
Asunto: Ampliaciones del “Centro
de Educación Medica e Investigaciones Clínicas” (CEMIC), ubicado en calle
Galván Nº 4102/90- Fracción “D” - Mz. 1E - Secc. 55 - Circ. 16 - Distrito UP y
otros.
SEÑORES CONSEJEROS DEL
PLAN URBANO AMBIENTAL CABA:
Por los presentes actuados venimos a presentarnos como vecinos del Barrio Saavedra
y Pte. Roque Sáenz Peña – Barrio de Saavedra – Comuna 12 e interesados atentos
la normativa vigente y los efectos negativos que podrían generar las
ampliaciones que plantean los propietarios del CEMIC que, a continuación,
pasamos a detallar:
a) Por la
Ordenanza Nº 36.025 la Fracción D - Mz. 1E - Secc. 55 - Circ. 16 fue adquirida
por el CEMIC.
b) Por la
Ordenanza Nº 39.602 dicha fracción fue desafectada del Distrito UP y se
establecieron normas urbanísticas. La Fracción D actualmente está zonificada
como Urbanización Parque (UP).
c) El
propietario del CEMIC solicita ampliar el edificio estacionamiento (A) y la
Torre 2 (C), distribuidos como: un área de 660m² en el subsuelo destinada al Servicio
de Radioterapia y Local Farmacia; una nueva planta en subsuelo de 1.544 m²
donde funcionaría el servicio Diagnóstico por Imágenes, y cuatro (4) nuevas
plantas en el 4º, 5º, 6º, y 7º piso, de 1.496 m² cada una, destinadas a la
Unidad de Recuperación, Sector Asistencial, y un último piso de 148 m²
destinados a Sala de Máquinas. En total una ampliación de 7.676 m².
d) Relacionando
lo indicado en (b) con ( c) se observa que la fracción en cuestión no cumple
con las previsiones propias de un Distrito de Urbanización Parque, puesto que
al carácter del mismo “Corresponden a áreas destinadas a espacios
verdes y parquización de uso público” (5.1.1. CPU) y cuyas disposiciones
particulares indican “En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá
autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el
carácter de los mismos” (5.4.10.3. CPU). Por tanto, si bien la Ordenanza Nº
39.602 desafecta a la fracción en cuestión sigue constando en el plano de
zonificación tal lo previsto en la normativa del Distrito de Urbanización
Parque en “5.4.10.2 Delimitación: Según Plano de Zonificación” (Distrito
UP - CPU) como parte del mismo. Por tanto, la situación normativa del predio
esta en el limbo y toda demanda del propietario del CEMIC por modificar y
seguir funcionando carece de entidad. Por tanto, deviene en abstracto y es nulo
de nulidad absoluta todo pedido de ampliación en dicha fracción.
e) La
superficie del terreno comprado por el CEMIC es de 8.978,98 m² y la solicitud
de ampliación, más la superficie cubierta existente (44.109 metros cuadrados;
ver: http://www.cemic.edu.ar/institucional/i_donaciones_torresaavedra.asp
www.cemic.edu.ar/descargas/Brochure_Cemic_web.pdf
equivaldría a un FOT 5 (cinco). Cabe
consignar que no hay antecedentes en CABA sobre tal superficie para este tipo
de actividad, no es propio de las actividades de salud pública estatal ni
privada. Este tipo de factor de ocupación total (FOT) es propio –puede
confrontarse- con sectores de mayor complejidad, tal como los Distritos C1 –
Área Central, careciendo de entidad, más aún en este caso, al tratase de un
área cuyo Distrito de origen y entorno inmediato actual son de Urbanización
Parque y R1bI, cuyo FOT máximo es cero (0) y 1 (uno) respectivamente. Por
tanto, seguir incrementando la superficie cubierta, más allá de lo inédito,
encubre una verdadera “excepción” retrotrayendo en más de 18 años a un estilo
de gestión que la Constitución de CABA dio por superado.
f) La
intensificación del uso profundiza el carácter metropolitano para prestar
servicios exclusivamente a sectores sociales de altos ingresos del Norte del
AMBA. Beneficio que se amplifica aún más al disponerse de una hotelería
sanitaria en un entorno de alto valor paisajístico que es apropiado sin
resarcimiento socio-ambiental.
g) Asimismo,
el sentido “imperioso” de incremento de la superficie cubierta aducido por el
propietario es un verdadero acto de avasallamiento e imposición sobre el
interés público, puesto que solo implica mayor renta que se privatiza a
expensas de decisiones públicas a título gratuito y de desequilibrio de un
sector urbano de baja densidad.
h) Por otra
parte, el predio en cuestión está en el área de inundabilidad o paleocauce del
arroyo Medrano, cuyo nivel de inundación en abril de 2013 fue superior a 1
metro sobre la superficie, no siendo apropiado –en nombre del interés público y
del resguardo de bienes materiales- construir en planta baja y en subsuelos sin
mayores recaudos. Esta área en cuestión está afectada por las recomendaciones
de los anexos -no publicados- de la ley 1660 (Plan Director de Ordenamiento Hidráulico).
i) La actividad en cuestión, además de haber ocupado
parte de un Distrito de Urbanización Parque desnaturalizando los usos
apropiados de este sector urbano, amplifica los conflictos y la seguridad vial
a la vez que se beneficia y eleva la valorización de la parcela en cuestión al
estar en una localización de alta accesibilidad metropolita –muy próximo al
Acceso Norte-, que también pareciera la sociedad transfiere a título
gratuito por medio de dependencias de baja jerarquía.
j) Por otra
parte, el propietario del CEMIC solicita localizar Consultorios Externos en
tres (3) inmuebles existentes a modificar en las parcelas frentistas al
edificio principal (Fracción D - Mz. 1E - Secc. 55 - Circ. 16), ubicadas en
Galván 4083, 4089, y 4099, y una Farmacia en el inmueble sito en Galván 4103/05
-parcelas 14, 13, 12 y 11, Manzana 111, Sección 55, Circ, 16-. Para ambos usos
se propondrían edificios de Planta Baja, 1º y 2º Piso. Por lo tanto, se
desprende que se demolerían totalmente las actuales viviendas que constan de una
sola planta, con cubiertas inclinadas de tejas coloniales y paredes exteriores
de ladrillos a la vista como el resto de las viviendas del Barrio Pte. Roque
Sáenz Peña correspondiente al Distrito Residencial R1bI –ver Mapa Interactivo
de Buenos Aires-.
k) El
Barrio Pte. Roque Sáenz Peña un conjunto residencial consolidado, construido
por la Municipalidad de Buenos Aires en 1948, designado por el CPU como
Distrito Residencial R1bI “zonas destinadas al uso residencial exclusivo con
viviendas individuales y colectivas de densidad media – baja y altura
limitada”. En este caso las parcelas tienen 311 metros cuadrados, con dos
frentes –a calle Galván y a espacio verde interior del conjunto residencial-,
con un FOT máximo de 1 (uno) y una altura máxima de 11,60 metros. Es de
destacar que por tratarse de un distrito de uso residencial exclusivo admite
muy pocas actividades no residenciales de baja densidad, las mismas se
encuentran tabuladas en el Cuadro de Usos del Suelo donde se indican:
Consultorio profesional (anexo a vivienda). Ley N° 123: S.R.E. hasta 50
metros cuadrados; Casa de Cuidados Paliativos. Ley N° 123: S.R.E., con
referencia C; Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos
Aires. Ley N° 123: S.R.E., Permitido; Centro de atención primaria de salud de
la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires, Permitido; Vacunatorio. Ley N°
123: S.R.E., hasta 50 metros cuadrados; y, Artículos y equipamiento médico,
hospitalario y farmacéutico. Ley N° 123: S.R.E., No Permitidos. Por tanto, al momento
de solicitar la ampliación la normativa vigente no posibilita ninguno de los
usos solicitados por el propietario del CEMIC –ni consultorios externos, ni
farmacia-. No pudiéndose asimilar por no estar dichas actividades dentro de
redes preexistentes al momento de la solicitud.
l) Por otra
parte, va de suyo la desnaturalización morfológica –planta baja con techo a dos
aguas por planta baja y dos pisos con techo plano-, así como del uso –dejar de
ser exclusivo para hacer mixtura de usos, así como de introducir actividades
comerciales-. A ello se agrega que por tratarse de uso residencial exclusivo y
proponer introducir actividades comerciales sobre la misma calle Galván y
frente al CEMIC se generarían nuevos conflictos viales agravando los hoy existentes,
del cual, tal como de la inundabilidad del área, deberían hacerse cargo, de los
efectos negativos emergentes, las autoridades intervinientes.
Por todo lo detallado y en atención a intervenir para
regular de acuerdo a la normativa vigente solicitamos a ese Consejo del Plan
Urbano Ambiental desestime la petición del propietario del CEMIC por solicitar
dos excepciones, así como recomendar se orienten las inversiones para la
atención de la salud privada en sectores habilitados para tal fin, de los cuales
no carece ni la Ciudad de Buenos Aires ni los Municipios aledaños, aunque,
claro está, significaría un mayor costo de localización para el peticionante.
Cabe recordar que la facultad de administrar el uso de
la tierra debe equilibrarse con el interés público, ya que cualquier “ventaja”
a un solo particular, tal como se ha hecho en muchos casos de venta de la
tierra pública, implica privatizar un importante beneficio económico que se
transfiere a título gratuito y que, tal como se ha detallado, genera costos
emergentes negativos por localización que deben ser absorbidos por la comunidad
toda. Incluso, el particular fue beneficiado oportunamente y pretende un nuevo
y mayor beneficio en aras de un importantísimo beneficio propio.
El presente documento es un aporte del equipo de
Planeamiento Participativo. Gracias.
SEGUN MAPAS OFICIALES PARA TORMENTAS DE 100 AÑOS DE RECURRENCIA en Saavedra el agua no paso los 90 cm y en Nuñez no paso los 40 cm. Crece el escandalo, mentiras explictas, mapas erroneos, obras paralizadas sino suspendidas. Feliz 141ªvo Aniversario SAAVEDRA-NUÑEZ !!!
Este 1er mapa de inundabilidad no refleja lo que fue el 2 de Abril del 2013. en C de la Paz y Garcia del rio, esta marcado en Verde y celeste, que son hasta 40 cm de agua.entonces hay dos alternativas: O la ciudad no cuenta con mapas ciertos de la gravedad del problema. O la tormenta del 2 de abril del 2013 no fue de 100 años de recurencia sino mucho mas grave aun. Agradecemos a la defensoria del pueblo de la ciudad por compartir y hacer publica la informacion que la ciudad tiene y no divulga.
Este 1er mapa de inundabilidad no refleja lo que fue el 2 de Abril del 2013. en C de la Paz y Garcia del rio, esta marcado en Verde y celeste, que son hasta 40 cm de agua.entonces hay dos alternativas: O la ciudad no cuenta con mapas ciertos de la gravedad del problema. O la tormenta del 2 de abril del 2013 no fue de 100 años de recurencia sino mucho mas grave aun. Agradecemos a la defensoria del pueblo de la ciudad por compartir y hacer publica la informacion que la ciudad tiene y no divulga.
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